lunes, 23 de noviembre de 2020

La Educación en la Constitución de la República española (1931)

 Artículo 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.

Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes
Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
  

3ª. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos. 

4ª. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza. 

Artículo 48.
El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante
instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada.

domingo, 22 de noviembre de 2020

LOMLOE

* Una educación para el siglo XXI: 
Ley Orgánica de modificación de la LOE (LOMLOE)