Artículo 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes
Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
3ª. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4ª. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
Artículo 48.
El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante
instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada.