En el régimen de gananciales, una herencia se divide primero en dos partes: el cónyuge superviviente se queda con su 50% de los bienes gananciales, y el 50% restante constituye la masa hereditaria para los herederos. La herencia en sí misma (lo que el fallecido ha dejado) pertenece solo a los herederos, pero si se incluyen bienes gananciales en el inventario, se deben liquidar para separar la parte del cónyuge viudo del 50% que va a la herencia.
El "testamento del uno para el otro" es un tipo de testamento entre cónyuges que busca proteger al cónyuge sobreviviente, a menudo mediante el legado del usufructo universal y vitalicio, que le permite disfrutar de los bienes hasta su muerte, sin ser el propietario. Los hijos se convierten en nudos propietarios, recibiendo los bienes al fallecimiento del cónyuge viudo, pero sin poder disponer de ellos antes. Es una herramienta para asegurar el bienestar del cónyuge y evitar conflictos, aunque se debe respetar la legítima de los herederos forzosos.
- Es una cláusula muy común en este tipo de testamento. Si algún heredero impugna el testamento, su parte de la herencia se reducirá a la legítima estricta.

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