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sábado, 8 de noviembre de 2025

Herencia


En el régimen de gananciales, una herencia se divide primero en dos partes: el cónyuge superviviente se queda con su 50% de los bienes gananciales, y el 50% restante constituye la masa hereditaria para los herederos. La herencia en sí misma (lo que el fallecido ha dejado) pertenece solo a los herederos, pero si se incluyen bienes gananciales en el inventario, se deben liquidar para separar la parte del cónyuge viudo del 50% que va a la herencia. 

* Liquidar una herencia

* Cláusula sociniana

El "testamento del uno para el otro" es un tipo de testamento entre cónyuges que busca proteger al cónyuge sobreviviente, a menudo mediante el legado del usufructo universal y vitalicio, que le permite disfrutar de los bienes hasta su muerte, sin ser el propietario. Los hijos se convierten en nudos propietarios, recibiendo los bienes al fallecimiento del cónyuge viudo, pero sin poder disponer de ellos antes. Es una herramienta para asegurar el bienestar del cónyuge y evitar conflictos, aunque se debe respetar la legítima de los herederos forzosos. 

miércoles, 10 de enero de 2024

Herencias


 Herencia en vida es la expresión por la que se le llama vulgarmente a la situación por la que se pone a nombre de los hijos el patrimonio antes del fallecimiento de los padres. Se hace para disminuir la carga fiscal de la Herencia o para adelantar el disfrute de esos bienes por parte de los herederos.

* Consejos

* Testamento "uno para el otro"

* Herencia II

* Herencia o donación en vida